Un pobrecito hablador nos cuenta: «Un juez ha condenado a dos años y dos meses de cárcel a un hombre por haber entregado a la cuñada de un compañero de trabajo las copias de varios correos electrónicos extraídos del ordenador de éste, algunos de ellos de contenido íntimo, aunque el juez no considera probado que fuera el propio procesado quien extrajera la información del ordenador de su compañero. La cuñada aseguró que el acusado, tras entregarle los documentos, le dijo que, de este modo, “se enterarían de lo que hacía el cuñado en horas de trabajo”. El juez da poca importancia al tipo de información desvelada en los correos, porque sostiene que la intimidad se vulneró “en el momento en que se accedió al correo electrónico del perjudicado”, independientemente del contenido de los mismos. (no era pornografía infantil, terrorismo, trata de blancas, tráfico de drogas, p2p, ¿o sí?).»

Via: Yonderboy